PODÉS REALIZAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL HASTA 31 DE MARZO DE 2017
Tener en cuenta que:
- En caso de no poseer C.U.I.T. deberás tramitarla junto con la correspondiente “Clave Fiscal”.
- Será requisito para el acogimiento, la declaración del “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello, deberás aceptar y transmitir vía “Internet” la información. A tal fin, ingresarás al servicio “e-ventanilla” con tu “Clave Fiscal”.
Asimismo, deberás:
- Mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, en caso de corresponder.
- Actualizar en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que realizás, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través de el sitio web de AFIP
APLICATIVOS: IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y LOS DÉBITOS
Para aquellos ciudadanos que se encuentran mencionados en el Artículo 8º deberán utilizar exclusivamente el aplicativo denominado “CREDEB - Versión 3.0” para informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado. Para aquellos contemplados en el Artículo 20 de la Resolución General N° 2.111,

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