LA FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS PRODUCIRÁ LA CADUCIDAD DEL PLAN DEL SINCERAMIENTO
La caducidad de la moratoria del Sinceramiento Fiscal operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Qué pasa despues?
Operada la caducidad —tal situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal” y se verá reflejada en el sistema “MIS FACILIDADES”—, AFIP quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.Aduaneros
En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.Cómo se paga si caduca el plan?
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “MIS FACILIDADES”. A dicho saldo se le deberá adicionar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la Ley N° 27.260, así como las multas correspondientes.
APLICATIVOS: IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y LOS DÉBITOS
Para aquellos ciudadanos que se encuentran mencionados en el Artículo 8º deberán utilizar exclusivamente el aplicativo denominado “CREDEB - Versión 3.0” para informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado. Para aquellos contemplados en el Artículo 20 de la Resolución General N° 2.111,
